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RESOLUCIÓN No. 007 DE 2024

(enero 24)

"POR MEDIO DE LA CUAL SE DEFINEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL PROCESO DE INSCRIPCIONES DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA Y TURISMO DE CAJICÁ".

El Director Ejecutivo del Instituto Municipal de Cultura y Turismo de Cajicá, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Constitución Política de 1991, las Leyes 397 de 1997, 489 de 1998, 715 de 2001, Decreto No 1080 de 2015, el Acuerdo Municipal No. 012 de 2006 del Honorable Concejo Municipal de Cajicá y

CONSIDERANDO

Que el artículo 70 de la Constitución Política de 1991, establece que es deber del Estado el promover el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, y establece que la cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad.
Que el artículo 210 de la Carta Magna dispone que “[…]La ley establecerá el régimen jurídico de las entidades descentralizadas y la responsabilidad de sus presidentes, directores o gerentes”
Que el artículo 17 de la Ley 397 de 1997 plantea que el Estado, a través, del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del dialogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.
Que el artículo la Ley 715 de 2001, en su artículo 76 determina como competencia de los municipios en el sector de cultura "76.8.1. Fomentar el acceso, la innovación, la creación y la producción artística y cultural en el municipio (...) 76.8.2. Apoyar y fortalecer los procesos de información, investigación, comunicación y formación y las expresiones multiculturales del municipio"
Que el artículo 68 de la Ley 489 de 1998, establece que (...) Las entidades descentralizadas se sujetan a las reglas señaladas en la Constitución Política, en la presente Ley, en las leyes que las creen y determinen su estructura orgánica y a sus estatutos internos. (...)
Que el artículo 2. 2.1.10. del Decreto Nacional 1080 de 2015 plantea que las entidades y oficinas de la cultura "(...) son las encargada de ejecutar las políticas culturales y de dinamizar la operatividad del Sistema Nacional de Cultura", y de cada uno de esos elementos estructurales, tal y como lo es el fomento de las prácticas artísticas.
Que el artículo 71 de la Ley 489 de 1998, establece que (...) "La autonomía administrativa y financiera de los establecimientos públicos se ejercerá conforme a los actos que los rigen, y en el cumplimiento de sus funciones, se ceñirán a la ley o norma que los creó o autorizó y a sus estatutos internos; y no podrán desarrollar actividades o ejecutar actos distintos de los allí previstos ni destinar cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes de los contemplados en ellos."
Que en el Acuerdo Municipal No. 012 de 2006, expedido por el Honorable Concejo Municipal de Cajicá, su articulo 1 estableció: (...) Denominará como INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA Y TURISMO DE CAJICÁ, para que funcione como un establecimiento público del orden municipal, con personería jurídica y autonomía administrativa y financiera (...).
Que el citado precepto normativo, en su Articulo 2 establece: "El Instituto Municipal de cultura y turismo de Cajicá tendrá por objetivo consolidar y ejecutar las políticas del gobierno nacional, departamental y municipal en materia cultural y coordinar acciones de tipo cultural con las diferentes entidades públicas afines a la ejecución de políticas culturales en la jurisdicción municipal, con los recursos asignados en el presupuesto municipal, para dicha actividad y en general administrar los bienes y recursos que conforman su patrimonio."
Que, la misma norma, de conformidad con su artículo 4° dispone que, (...) El Director Ejecutivo y representante legal del Instituto celebrará en nombre de la entidad las siguientes funciones: (...) 1.- Celebrar todos los actos y contratos necesarios para el cabal cumplimiento de sus objetivos y funciones. (...) 2.- Cumplir todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento, con el ejercicio de autonomía administrativa, financiera y la representación legal que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad. (...)
Que el Estatuto Tributario Municipal correspondiente al acuerdo 12 de 2020, es modificado por el acuerdo 010 de 2021que en su artículo 539 refiere a los Servicios Culturales, establece las tarifas que se cobrarán por los servicios y actividades culturales.
Que mediante Acuerdo Municipal No. 17 de 2022 “Por medio del cual se adopta la Política Publica de Cultura del municipio de Cajicá Cundinamarca “Plan Decenal de Cultura: Cajicá Diversa y Multicultural 2022-2032” y se dictan otras disposiciones, determina como acciones de política en el artículo 4 numeral 1.3.2: Mejoramiento de la calidad del servicio para los programas que llegan a la comunidad.
Que, en aras de mejorar los procedimientos referidos a las inscripciones de las Escuelas de Formación Artistica y Cultural de Cajicá, se hace necesario realizar una actualización de las inscripciones para el año 2024. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Definir los lineamientos para el proceso de inscripciones del Instituto Municipal de Cultura y Turismo de Cajicá, atinentes al proceso de inscripción, horarios, pagos, periodicidad de las clases, servicio presencial y virtual y otros.

  ARTÍCULO SEGUNDO: Se abrirá la convocatoria para inscripciones a los talleres de formación artística y cultural a través de la plataforma virtual que considere pertinente para ello. Con el fin de ejecutar exitosamente el procedimiento de inscripción, el aspirante deberá tener en cuenta la disponibilidad de cupos, horarios ofertados y los videos tutoriales publicados en la página web del Instituto, los cuales podrán encontrarse en el sitio web de la entidad: www.culturacajica.gov.co. Para este proceso se dispondrá de dos periodos de acuerdo con la condición de los estudiantes (antiguos y/o nuevos) de la siguiente manera:
  • Estudiantes Antiguos: una semana previa al inicio de las clases de cada semestre.
  • Estudiantes Nuevos: Una vez iniciadas las clases de cada semestre.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los cupos disponibles para los estudiantes nuevos se publicarán posterior a la asignación de los cupos para los estudiantes antiguos.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Si un estudiante antiguo manifiesta interés en inscribirse a otro taller, este se entiende como estudiante nuevo, toda vez que la antigüedad del estudiante es aplicable para el taller al que ha pertenecido.

ARTÍCULO TERCERO: El Instituto Municipal de Cultura y Turismo de Cajicá definirá horarios prestablecidos y cupos asignados, dependiendo la naturaleza del taller, para cada escuela de formación artística y cultural. La información en torno a los horarios y cupos será publicada en la página web y diferentes medios de difusión institucional, de conformidad a los horarios establecidos.

ARTÍCULO CUARTO:  El pago por concepto de inscripción se hará de acuerdo con lo fijado en el Estatuto Tributario Municipal. El usuario o aspirante deberá remitirse a este documento y/o a la plataforma de inscripciones, página web y diferentes medios de difusión institucional, para conocer los valores o tarifas aplicables para la vigencia 2024.
CATEGORÍA SISBEN IV VALOR EN UVT VALOR EN PESOS
CARNET DE ESTUDIANTES 0.125 $ 5.900
CATEGORÍA A 0 $ 0
CATEGORÍA B (ver observaciones N.º 1, 2 Y 3). 1,61 $ 75.800
CATEGORÍA C 2,18 $ 102.700
CATEGORÍA D (ver observación N° 4) 2,75 $ 129.500
No residentes en el Municipio (ver observación N° 5). 3,54 $ 166.700
OBSERVACIONES
1. Las personas que mediante certificación demuestren ser desplazadas o Víctimas del Conflicto Armado o estar en condiciones de vulnerabilidad, serán subsidiadas en un 100%.
2. Las personas que tengan más de dos o más hermanos inscritos en las escuelas de formación artística, podrán acceder a un subsidio del 25% en la tarifa.
3. Para los efectos de inscripción en las escuelas de formación artística solamente será válido el certificado del SISBEN expedido en la oficina del SISBEN del Municipio de Cajicá.
4. Pueden acceder siendo residentes en Cajicá que no cuentan con SISBEN
5. Para usuarios que No Residan en el Municipio de Cajicá (Sin excepción).
PARAGRAFO 1: Para certificar la residencia en Cajicá se solicitará certificación del SISBEN o certificación de la Junta de Acción Comunal del lugar de residencia, esta certificación deberá ser cargada al momento de realizar las inscripciones de matrícula en la página (Q10), no se recibirá por correos institucionales y ningún otro medio, de no ser así se entenderá que el documento no se adjuntó y no se aplicará el respectivo descuento.

PARAGRAFO 2: Todos los estudiantes nuevos deben realizar el procedimiento para adquirir el carnet, el cual es requisito indispensable para el ingreso a cada taller y el préstamo de elementos de almacén.

PARAGRAFO 3 : Los estudiantes antiguos tendrán derecho a la renovación del carnet por medio de un sticker, siempre y cuando cuente con este.

PARAGRAFO 4: En caso de perdida o cambio del carnet el usuario deberá adquirir uno nuevo mediante solicitud por medio del correo electronico [email protected], indicando los datos completos del estudiante (nombre completo, numero de documento, taller al que pertenece); una vez generada y pagada la orden de pago, se procedera a realizar la entrega en los plazos establecidos para tal fin.

ARTÍCULO QUINTO:  El proceso de inscripciones tiene dos tipos de procedimientos, que dependen de la naturaleza del estudiante:
    Estudiante nuevo - Proceso de Preinscripción y Estudiante antiguo - Proceso de Prematricula.
  • Para los estudiantes nuevos el proceso de preinscripción comprende los siguientes pasos: Preinscripción (postularse a un cupo), inscripción (aprobación de cupo por parte del Instituto) y matricula.
  • Para los estudiantes antiguos el proceso de prematricula consiste en: Selección de asignatura (nivel y subnivel) y curso (nivel y horario), prematricula (generación de la orden de pago) y matricula.
  • Para todos los casos la matricula se formaliza a través del pago por medio de los canales destinados para ello.
  • En caso de estar matriculado y no haber iniciado clases, el aspirante podrá solicitar el reembolso de la matricula, solamente dentro de los primeros cinco (5) días hábiles transcurridos luego de la matrícula, y deberá adjuntar junto con la solicitud de retorno:
    1. i) Fotocopia de la tarjeta de identidad del (a) aspirante (si es menor de edad), fotocopia de la cédula del representante del menor, o del aspirante;
      ii) Fotocopia del recibo o constancia de pago que determine y respalde el total cancelado;
      iii) Certificación bancaria de la cuenta en la que pretende sea consignado el dinero por concepto de devolución del aspirante o del representante del menor; en caso de tratarse de la cuenta de un tercero, deberá diligenciar autorización autenticada en notaría en la que conste que permite que el dinero pueda ser enviado en la cuenta de ese tercero. Una vez el usuario quede inscrito, su matrícula esté legalizada, y una vez haya iniciado las clases del respectivo taller(es), el valor pagado por concepto de matrícula no será reembolsable.


    PARÁGRAFO 1: Los usuarios que pertenecen a grupos de población vulnerable (víctimas del conflicto armado, desplazados, reinsertados, pobreza extrema, familias en acción, población indígena, afrodescendientes, discapacitados, etc.), deberán acreditarlo sumarialmente con el respectivo soporte.

    PARÁGRAFO 2: En caso de realizar una preinscripción a un programa que no es de interés del usuario, este podrá solicitar la asignación al programa que desea cambiar previo al pago de la matricula y de acuerdo con la disponibilidad de cupo.

    ARTÍCULO SEXTO: Cada periodo de clases se desarrollará de manera semestral, en los periodos de febrero a júnio y julio a noviembre. Para ello los procesos de inscripciones comenzaran de acuerdo con el cronograma designado para ello.

    ARTÍCULO SÉPTIMO: Las Escuelas de Formación Artistica y Cultural prestarán sus servicios de forma presencial en las instalaciones que este disponga para tal fin y también de manera virtual, en los cursos que el Instituto determine pertinente y funcional para esta última modalidad.
    Aun asi, independiente de la modalidad de clases en que se desarrolle el curso, el usuario deberá contar con las herramientas necesarias para el desarrollo del programa, tales como: instrumentos, acceso a internet, equipo de cómputo, materiales, accesorios, etc.

    ARTÍCULO OCTAVO: Los talleres se realizarán de conformidad con las condiciones convenidas en la etapa de inscripción y las establecidas en la presente Resolución, por lo cual, el beneficiario no podrá modificar las condiciones pactadas en la etapa inicial, durante el semestre en vigencia. asi como tampoco podrá variar el programa que seleccionó al momento de inscribirse.

    ARTÍCULO NOVENO: El Instituto Municipal de Cultura y Turismo de Cajicá ofrecerá a los usuarios una intensidad horaria acorde con el análisis y diseño del taller, teniendo en cuenta su naturaleza y las condiciones necesarias para brindar un proceso de formación continua.

    ARTÍCULO DÉCIMO: Los usuarios podrán escribirse a un máximo de tres programas, siempre y cuando estos no pertenezcan a la misma área:

    ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Se ofrecerán clases grupales, y, en ningún caso personalizadas, salvo en el evento en que el formador considere que sea necesario realizar un proceso de nivelación. La circunstancia señalada procederá de manera ocasional.

    ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Se llevará a cabo los procesos de formación, teniendo en cuenta el plan pedagógico por área que direccionará cada proceso y logrará el alcance de los objetivos propuestos. Esto con el fin de garantizar orden y periodicidad en el desarrollo de las temáticas y contenidos.

    ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Para el primer semestre de 2024 las inscripciones se realizarán del 30 de enero al 09 de febrero para estudiantes antiguos y del 5 de febrero al 16 de febrero para estudiantes nuevos; para ello se informará anticipadamente los tiempos de inscripción para conocimiento de la comunidad. Dichos términos no se modificarán por ningún motivo, de manera que solamente los usuarios podrán inscribirse en las fechas señaladas pór la entidad. No habrá lugar a matrículas extemporáneas, a excepción de la existencia de cupos disponibles en los programas ofertados.

    ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La presente resolución, rige a partir de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

    Expedida en el municipio de Cajicá, a los 24 días del mes de enero de 2024